La vida interna de un sindicato se rige por sus estatutos. La Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS 11/1985) exige un funcionamiento democrático, pero no impone un sistema de votación específico. Si los estatutos lo prevén, puedes realizar online:
- la elección de los órganos de dirección y de las personas delegadas al congreso,
- primarias para escoger candidaturas,
- consultas a la afiliación sobre propuestas, convocatorias de huelga o preacuerdos,
- la votación de ponencias y enmiendas.
¿Los estatutos no lo prevén? Se pueden modificar en un congreso o en el órgano que determinen los propios estatutos. Nuestro equipo legal puede asesorarte en su redacción.
Según la interpretación más reciente de los tribunales, salvo circunstancias excepcionales, las elecciones de delegados de personal y de comités de empresa en el ámbito privado no podrán realizarse online hasta que se modifique el Estatuto de los Trabajadores.
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 75. El voto ha de ser personal, libre, directo y secreto. Solo puede emitirse por dos vías: presencialmente en la mesa electoral del centro de trabajo o por correo mediante el procedimiento regulado en el Real Decreto 1844/1994.
- Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2025 (recurso 76/2023). Anuló un acuerdo entre sindicatos y empresa para implantar el voto telemático. El Supremo dictamina que se requiere habilitación legal expresa: ni un convenio colectivo ni un acuerdo de empresa pueden autorizarlo.
- Qué sería necesario para cambiarlo. Una reforma del Estatuto de los Trabajadores que regule los requisitos técnicos del sistema, las garantías del secreto del voto, las exigencias a los proveedores, la auditoría independiente y el control de la mesa electoral.
- Sector público. El Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 44.a) ya prevé que el voto en las juntas de personal se pueda emitir por medios telemáticos.
El voto electrónico en las elecciones sindicales llegará cuando el legislador lo regule. Mientras tanto, puedes anticiparte:
- Realiza online las votaciones internas. La afiliación y las personas delegadas se familiarizan con votar desde el móvil.
- Elige un sistema que ya cumpla los criterios fijados por el Tribunal Supremo. Voto secreto, identificación segura del votante, un solo voto por persona, registro de auditoría inalterable y verificación independiente del resultado.
- Recibe el aviso cuando cambie la normativa. Monitorizamos la regulación y te avisaremos tan pronto como se apruebe una reforma.
Para empezar solo necesitas:
- El censo de personas afiliadas o delegadas con derecho a voto, con un correo electrónico o teléfono móvil único para cada una.
- Las candidaturas o preguntas a votar.
Cada votante recibe un enlace personal y puede votar desde el móvil, la tableta o el ordenador. Al cerrar la votación, el recuento es automático.
Todos los participantes tienen acceso a una página explicativa sobre cómo se protege el secreto del voto y cómo comprobar que el resultado es correcto.
En empresas o centros de trabajo de entre 11 y 49 personas trabajadoras, y también en los de 6 a 10 si la plantilla así lo acuerda por mayoría. Cada elector puede votar a tantos candidatos como puestos a cubrir. Resultan elegidos los que obtienen mayor número de votos.
A partir de 50 personas trabajadoras. Se vota mediante listas cerradas y los puestos se reparten proporcionalmente. Las listas que no alcancen el 5% de los votos emitidos en su colegio no obtienen representación.
Cuatro años.
Presencialmente en el centro de trabajo, dentro de la jornada laboral, o por correo.