Desde enero de 2021, la normativa catalana del deporte permite que los estatutos de los clubes y entidades deportivas prevean el voto por correo y el voto electrónico para elegir la junta directiva y la presidencia. El cambio se introdujo mediante un decreto ley que modificó el artículo 31 bis del Decreto legislativo 1/2000 (texto único de la Ley del deporte) y el artículo 10.2 del Decreto 58/2010, de las entidades deportivas de Cataluña.
La norma exige que el sistema garantice:
- el derecho de información de los votantes,
- un justificante de recepción del voto,
- la identificación del votante,
- la autenticidad y el secreto del voto,
- que nadie pueda votar dos veces,
- que todos los votos emitidos se incorporen al escrutinio.
ElectIQ cumple todos estos requisitos. Si los estatutos del club todavía no contemplan el voto electrónico, es necesario modificarlos en una asamblea.
Para empezar solo necesitas:
- El censo de socios con derecho a voto, con un correo electrónico único para cada persona.
- Las candidaturas proclamadas.
Cada socio recibe un enlace personal y puede votar desde el móvil, la tableta o el ordenador. Tras votar, recibe un justificante. Al cerrar la votación, el recuento es automático.
Todos los participantes tienen acceso a una página explicativa sobre cómo se protege el secreto del voto y cómo comprobar que el resultado es correcto.
En la mayoría de clubes, las candidaturas se presentan a título individual o en equipos, según los estatutos. Por lo general no existen circunscripciones ni subdivisiones por categorías deportivas, a pesar de que en el club puedan convivir diversos colectivos: socios deportistas, socios no deportistas, técnicos o personal. El voto electrónico resulta especialmente útil para aquellos socios que no acuden a las instalaciones de forma habitual.
Los socios y socias que cumplan los requisitos previstos en los estatutos, tales como una antigüedad mínima o estar al corriente de pago de las cuotas. Cada persona tiene un voto, al margen de su relación deportiva o familiar con otros socios.
Puede votar a tantos candidatos o candidaturas como puestos se deban renovar en el órgano de gobierno, según fije la convocatoria electoral.
Depende de los estatutos y de la convocatoria electoral. Normalmente se especifica cuántos miembros compondrán la junta directiva o el órgano objeto de renovación.
La junta directiva o la junta electoral debe señalar de forma clara en la convocatoria el número de plazas, el calendario, el censo electoral y el sistema de votación. Si se prevé voto electrónico, también debe constar expresamente en la convocatoria.