Los colegios profesionales de Cataluña se rigen por la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales. El régimen electoral de cada colegio lo determinan sus estatutos: quién vota, cómo se presentan las candidaturas y cómo se vota.
Muchos colegios ya prevén el voto electrónico en sus estatutos o en el reglamento electoral. Si el tuyo no lo prevé, es necesario modificarlos e inscribir la modificación en el Registro de colegios profesionales de la Generalitat. Nuestro equipo legal puede asesorarte en su preparación.
Para empezar solo necesitas:
- El censo de colegiados con derecho a voto, con un correo electrónico único para cada persona.
- Las candidaturas proclamadas.
Cada votante recibe un enlace personal y puede votar desde el móvil, la tableta o el ordenador. Al cerrar la votación, el recuento es automático.
Todos los participantes tienen acceso a una página explicativa sobre cómo se protege el secreto del voto y cómo comprobar que el resultado es correcto. La junta electoral puede seguir la participación en tiempo real, y el registro de auditoría permite una verificación independiente.
Según los estatutos, existen dos formas principales de presentarlas:
- Lista cerrada que cubre todos los cargos. Es más habitual en colegios de menor tamaño.
- Candidatura individual para cada cargo: decano/presidente, vicedecano, secretario, tesorero, vocales u otros cargos contemplados en los estatutos.
Los colegios que admiten candidaturas individuales suelen admitir también listas, entendidas como grupos de candidatos que concurren juntos. Según el colegio, el colegiado puede votar a la lista completa, seleccionar solo a algunos de sus candidatos (listas abiertas) o carecer de dicha posibilidad.
Según la modalidad:
- vota a una lista completa, o bien
- elige un candidato para cada cargo, pertenezca o no a una lista.
Cada cargo se resuelve por separado. ElectIQ configura la votación según vuestro reglamento electoral.