En Cataluña, las asociaciones que actúan principalmente en el territorio se rigen por el Libro tercero del Código civil de Cataluña (Ley 4/2008, de 24 de abril).
- La asamblea general es el órgano soberano. Aprueba las cuentas, modifica los estatutos y elige a la junta directiva.
- El voto y las reuniones a distancia son posibles si los estatutos lo prevén. El Código civil permite que los órganos se reúnan por videoconferencia u otros medios de comunicación, siempre que se garantice la identificación de los asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto (artículo 312-5). También permite votar por medios telemáticos cuando los estatutos regulan su procedimiento.
- Acuerdos sin reunión. Los estatutos también pueden permitir adoptar acuerdos sin reunión (artículo 312-7).
¿Tus estatutos no dicen nada del voto telemático? Puedes modificarlos en una asamblea general. Pídenos nuestro modelo de cláusula, revisado por nuestro equipo legal.
Para empezar solo necesitas:
- El censo de personas socias con derecho a voto, con un correo electrónico único para cada una.
- Las candidaturas o preguntas a votar.
Cada votante recibe un enlace personal y puede votar desde el móvil, la tableta o el ordenador. Al cerrar la votación, el recuento es automático.
Todos los participantes tienen acceso a una página que explica cómo se protege el secreto del voto y cómo pueden comprobar que el resultado es correcto. El registro de auditoría proporciona toda la información que el secretario necesita para redactar el acta.
Depende de los estatutos. Lo más habitual es una lista cerrada que incluye, como mínimo, presidencia, secretaría y tesorería, más las vocalías que se deseen. Algunas asociaciones votan cada cargo por separado. ElectIQ permite ambas modalidades. Si los Estatutos de vuestra Asociación prevén un sistema de elección de la Junta diferente de estas dos modalidades, contactad con nosotros para que nuestro equipo técnico prepare ElectIQ de acuerdo con lo previsto en vuestra normativa interna.
Las personas socias con derecho a voto, según los estatutos. Puede haber categorías de socios sin voto. Antes de la votación es necesario cerrar el censo de votantes.
Con listas cerradas, cada persona vota una lista.
Normalmente gana la lista más votada. Si los estatutos fijan otro sistema, configuramos la elección para que lo siga.
El Código civil de Cataluña fija un mandato máximo de cinco años para los miembros de la junta directiva. Los estatutos pueden permitir la reelección.